Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/073/19/ Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México 20 de mayo de 2019    
   
  • Por unanimidad de votos, las y los Comisionados Ciudadanos del INFO ordenaron a las autoridades del Instituto de Verificación Administrativa contestar las preguntas de una persona solicitante.
  • En Sesión Ordinaria se analizó la resolución elaborada por la Ponencia de la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina la cual comprobó una omisión de respuesta.


El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) ordenó al Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) responder una solicitud en la que una persona requirió información sobre la colocación de sellos de suspensión de actividades en un inmueble ubicado en la colonia Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos.



En Sesión Ordinaria celebrada el 15 de mayo, las y los Comisionados Ciudadanos analizaron y aprobaron una resolución a cargo de la Ponencia de la Comisionada Ciudadana, María del Carmen Nava Polina, en la que se acreditó la omisión de respuesta por parte del INVEA a las preguntas de una persona peticionaria.



En el ejercicio de su Derecho de Acceso a la Información Pública, la persona solicitante requirió al INVEA la documentación relacionada con las actividades de construcción de un predio.



Solicitó:



  • Una versión pública del Acta de Verificación Administrativa realizada el 7 de febrero de 2018, relacionada con el número de expediente INVEADF/OV/DV/030/2019, abierto con motivo de la obra ubicada en el predio referido.
  • Las razones que motivaron la imposición de sellos de suspensión de actividades en el inmueble.



Las autoridades del INVEA no contestaron las preguntas en los plazos previstos, por lo que la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INFO.



Admitido el recurso, se abrió el estudio del caso en el cual se corroboró la omisión de respuesta debido a un error humano; por ello, el Pleno del Instituto, por unanimidad de votos, resolvió ordenar al sujeto obligado contestar la solicitud.



         Ver mas Comunicados
Chatbot ATIC