Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/095/19/ Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México 07 de junio de 2019    
   
  • Por unanimidad de votos, las y los Comisionados Ciudadanos aprobaron dos recursos de revisión en los que piden a la Junta de Asistencia Privada de la CDMX no reservar información injustificadamente.
  • Los proyectos de resolución estuvieron a cargo de la Ponencia del Comisionado Presidente Julio César Bonilla Gutiérrez y maximizan el acceso a la información pública.


El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) resolvió dos recursos de revisión en los cuales ordenó modificar la respuesta a unas solicitudes de información e instruyó a la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México desclasificar como confidencial la documentación de los donativos recibidos por la Cruz Roja Mexicana, así como los resultados de las visitas de inspección que realizó la Junta a dicha institución, a fin de entregarlos en versiones públicas.



En Sesión Ordinaria celebrada el 5 de junio, las y los Comisionados Ciudadanos aprobaron, por unanimidad de votos, dos propuestas de resolución a cargo de la Ponencia del Comisionado Presidente Julio César Bonilla Gutiérrez en las que las personas solicitantes pidieron copias simples de los donativos recibidos por la Cruz Roja Mexicana y reportados a la Junta de Asistencia en los últimos 19 años.



En la segunda solicitud, requirieron copia simple, en versión pública, de las inspecciones y supervisiones que el Sujeto Obligado realizó a la institución, del año 2010 a la fecha.



En el caso de los donativos, la persona solicitante pidió que se le especificara donadores, artículos, cantidades y fechas de aportaciones.



Tras recibir esta solicitud, las autoridades de la Junta de Asistencia Privada consideraron que la información era restringida en su modalidad de confidencial, por lo que convocaron a su Comité de Transparencia para realizar el análisis, confirmar la clasificación y elaborar una versión pública de sus estados financieros, en los que se encuentra la información relativa a los donativos.



Además, en la respuesta precisaron que la información requerida por la persona solicitante podía ser consultada por la persona solicitante de manera directa en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).



Luego de recibir esta respuesta, la persona recurrente presentó un recurso de revisión ante el INFO en el que argumentó que se le negó una copia simple, se clasificó una información que es de carácter público y en el link de la página del SAT la información de las donaciones estaba incompleta.



Admitido el recurso de revisión, la Ponencia del Comisionado Presidente Julio César Bonilla Gutiérrez elaboró un proyecto de resolución en el que puntualizó que los estados financieros sí son confidenciales, como lo establece la norma, pero al tratarse de información proporcionada por la Cruz Roja Mexicana, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que por ser una institución autorizada para recibir donativos deducibles, está obligada a poner a disposición del público en general los datos sobre el uso y destino de los recursos obtenidos.



El Pleno del INFO determinó que el Sujeto Obligado debía modificar su respuesta porque no valoró bien la clasificación de la información, la cual no estuvo fundada y motivada. Por tal razón, debe desclasificarla y entregar al recurrente lo solicitado en una versión pública.



No toda la información relativa a los resultados de las inspecciones es restringida


En el caso de la solicitud de las verificaciones, la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México respondió que después de una búsqueda exhaustiva en sus archivos no encontró información de visitas de inspección o supervisión a la Cruz Roja Mexicana en los meses de noviembre y diciembre de 2012, ni durante el año 2013.



Respecto al resto de la información, argumentó que estaba clasificada como confidencial porque contenía datos personales, los cuales deben estar salvaguardados por ley. Por tal motivo, el Sujeto Obligado, a través de su Comité de Transparencia, ordenó la elaboración de versiones públicas de los documentos que contienen los resultados de las visitas, para entregarlos a la persona peticionaria. Sin embargo, la Junta de Asistencia Privada testó la totalidad de la información contenida en ellos.



Luego de recibir esta respuesta, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INFO donde argumentó que se le negó la información y se le entregó una versión en la que todos los datos están testados, “lo cual viola el principio de máxima publicidad, pues si la información está completamente testada no existe posibilidad de rendición de cuentas”.



Cabe recordar que la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para la capital del país establece que “la Junta deberá realizar visitas de inspección o de supervisión para vigilar el exacto cumplimiento por parte de las instituciones, de las obligaciones que establece esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. En estricto sentido, la información emanada de estos documentos pertenece al Sujeto Obligado pues se origina de un acto que debe realizar para vigilar; estos documentos no pertenecen a las instituciones de asistencia privada”.



En la resolución, se determinó que la respuesta del Sujeto Obligado careció de certeza jurídica porque no toda la información relativa a las visitas de supervisión debía ser clasificada como confidencial.



Por lo tanto, el agravio presentado por la persona recurrente es parcialmente fundado por lo que las autoridades de la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México deben realizar una desclasificación de la información con los resultados de las verificaciones y entregarla en la modalidad elegida y de manera gratuita.



La Junta deberá entregar una versión pública de los informes de visita de supervisión correspondientes a los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 realizados a la Cruz Roja Mexicana, los cuales deberán contener: “perfil de la población, cuotas de recuperación, número de población asistida o beneficiarios, nombres de las personas que atendieron las visitas, programas asistenciales, estrategia y patronato, contabilidad y controles administrativos, fondeo, observaciones en las que se incluyen honorarios asimilables a sueldos, información financiera, cuentas incobrables, cumplimiento de obligaciones, presupuesto de ingreso, egresos y de inversiones de activos fijos, el programa interno de protección civil, informes financieros NIF B-16, modelo de atención y manuales, y otorgue acceso parcial al rubro de baja de bienes”.



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