Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/207/20/ Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México 11 de octubre de 2020
  • En sesión extraordinaria, el Pleno resolvió un recurso de revisión en el que una persona pidió conocer el expediente sobre el trámite que se llevó a cabo para la declaratoria de Sitio Ramsar de los humedales ubicados en Ejidos de Xochimilco y San Gregorio.
  • En este caso, el acceso a la información está vinculado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de la Agenda 2030, cuya finalidad es fomentar el cuidado por el medio ambiente de manera permanente, afirmó la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina.


La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) deberá informar a una persona solicitante todo lo relacionado con la ficha informativa de los Humedales clasificados como Ramsar (Humedales de Importancia Internacional), y si fue utilizada para que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) declarara a los Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco como Sitio Ramsar.



María del Carmen Nava Polina, Comisionada Ciudadana del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX), consideró que el acceso a la información pública, en este caso, está vinculado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de la Agenda 2030, cuya finalidad es fomentar el cuidado por el medio ambiente de manera permanente.



En su décima quinta sesión extraordinaria, el Pleno del INFO CDMX determinó revocar la respuesta de la SEDEMA: le ordenó entregar la copia del expediente del trámite que se llevó a cabo para la declaratoria de Sitio Ramsar de los Humedales en los Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco.



Una persona requirió a la Secretaría del Medio Ambiente información relacionada con la Declaratoria de Sitio Ramsar de los Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, y si la información fue utilizada para que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura los declarara con esa categoría.



En la respuesta, el sujeto obligado manifestó que la FAO no funge dentro de la conducción ante la Convención Ramsar, ya que esta no es la instancia involucrada en los Sitios.



Además, dijo que, una vez revisado el acervo documental respectivo de la Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad, la ficha antes mencionada fue la remitida y aprobada ante la Convención Ramsar dando la Designación del Sitio No. 1363.



La persona solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INFO CDMX. Admitido éste, se turnó a la Ponencia de la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina, quien argumentó que el Manual de la Convención de Ramsar es el primero de los acuerdos multilaterales modernos de carácter gubernamental sobre la conservación y uso sostenible de los recursos naturales.



Detalló que, antes y después de que el gobierno de México se adhirió a la convención, éste será sujeto a emitir toda clase de estudios, fichas descriptivas, directrices, elaboración de impacto ambiental y demás documentos que se requieran.



La Comisionada Ciudadana añadió que, en este caso en particular, la información solicitada se encuentra relacionada con el proyecto del puente vehicular Periférico Sur Oriente/Canal Nacional, justo a la altura de Cuemanco, que atraviesa los ejidos de Xochimilco, y en diversas notas periodísticas y redes sociales es posible advertir la inquietud de parte de la población por conocer el proceso de evaluación ambiental que sustenta el puente vehicular



Lo que se busca -refirió Nava Polina- es la manera en que dicho proyecto contribuye a la conservación ambiental y cultural de la zona lacustre, así como de conocer cualquier información que sirva para sustentar el correcto actuar de la autoridad en materia ambiental.



Por lo anterior, el Pleno del INFO determinó revocar la respuesta de la SEDEMA y le ordenó gestionar nuevamente la solicitud de información, a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva de la información.



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