Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

El artículo 94 y segundo párrafo del artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; ahora derogada, daba facultad al Instituto para denunciar (dar vista) ante las autoridades competentes, el incumplimiento de obligaciones en materia de transparencia previsto en el artículo 93 de la misma ley.


Con base en dichas facultades, durante el 2015 se llevaron a cabo dos procesos de evaluación de carácter vinculatorio, que derivaron en vistas a los órganos de control:


La Primera Evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Obligados y Partidos Políticos en sus portales de Internet 2015 y La Tercera Evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Obligados y Partidos Políticos en sus portales de Internet 2015. El resultado de ambas evaluaciones arrogó un total de 56 vistas en dicho ejercicio, con 30 y 26 respectivamente.


Lo anterior representó que el 68.15 por ciento de los Entes Obligados no cumplieran con las recomendaciones en la Primera Evaluación, mientras que para la Tercera Evaluación de 2015 fue el 84.8 por ciento de los institutos incumplidos, lo que generó vistas a sus órganos de control.


Es decir, se notificó a todos los órganos de control internos involucrados: Contraloría General del Distrito Federal, Contraloría de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Contraloría de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Contraloría de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Contraloría del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


Una vez notificados, con base en el Artículo 94 de la LTAIPDF, los órganos internos de control están obligados a entregar semestralmente al Instituto un informe estadístico de los procedimientos administrativos iniciados con motivo de las infracciones cometidas a la Ley de Transparencia. Dicha información está incorporada en el presente apartado.


De 2009 a la fecha, los órganos internos de control emitieron 94 resoluciones, de las vistas generadas, es decir, que el 19.3% del total han sido notificadas como resueltas.


En este contexto, corresponden 5.62% de 2009, 33.71% de 2010, 29.21% de 2011, 25.84% de 2013, 5.62% de 2014 y 7.14% del total de vistas en 2015 (ver Cuadro 3.43).


Cuadro 3.43 Relación Anual de Vistas Resueltas vs en Trámite de 2009 a 2015

Fuente: INFODF, Dirección de Evaluación y Estudios.



El 77 por ciento de los casos resueltos que se generaron entre 2009 hasta la tercera evaluación de 2015, fueron acuerdos de improcedencia, el 3 por ciento se resolvieron, pero no se notificó cuál fue la resolución, y el 20 por ciento restante corresponde a las sanciones emitidas. (véase Gráfica 3.44).



Gráfica 3.44. Sentido de Resolución de las Vistas

Fuente: INFODF, Dirección de Evaluación y Estudios.



En el Cuadro 3.44 se puede observar con detalle la resolución específica de cada asunto notificado por los órganos internos de control correspondiente a cada evaluación. Durante el 2015 se recibieron resoluciones derivadas de las evaluaciones realizadas en 2010, 2011, 2013 y 2014 respectivamente.



Cuadro 3.44. Comparativo de Tipo de Resolución de Vistas por Año de 2009 a 2015

Fuente: INFODF/ Dirección de Evaluación y Estudios, con base en información remitida por la Contraloría General del D.F. y los respectivos órganos de control interno.



En el ejercicio 2016, se efectuó la última revisión a los portales de internet de los Entes Obligados con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la cual no tuvo efectos vinculantes por ser diagnóstica. En mayo de 2016, se publica la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, derogando a su predecesora y homologando su contenido a la Ley General de Transparencia, la cual fue publicada en mayo de 2015.


Como consecuencia de ello, en el ejercicio 2017 se llevó a cabo una revisión diagnóstica a los portales de Internet de los Sujetos Obligados, cuyo fin primordial fue el de verificar la comprensión y publicación de las nuevas obligaciones de transparencia contenidas en la nueva normatividad. El Índice Global de Obligaciones de Transparencia obtenido en esa evaluación se colocó en 64.5 puntos de 100, no obstante, se debe considerar que en la nueva Ley de Transparencia incrementó en un 361% las obligaciones que deben atender todos los Sujetos Obligados.

Con base en el punto 9 inciso A de las Directrices para llevar a cabo la verificación diagnóstica establecida en el artículo tercero transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales, en el que se establece que A partir del día hábil siguiente de acuerdo al calendario de cada organismo garante, al que concluya la verificación diagnóstica, las verificaciones que se realicen a las obligaciones de transparencia serán vinculantes, conforme a la Ley General, este Instituto realizó la 1a. Evaluación Vinculante de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de Internet los Sujetos Obligados de la Ciudad de México y en la Plataforma Nacional de Trasparencia 2018, la cual fue aleatoria y muestral, dando como resultado un Índice Global de Obligaciones de Transparencia IGOT de 89.2 puntos de 100, correspondiente a 74 Sujetos Obligados.


Es importante mencionar que debido al proceso de cambio de Comisionados del Instituto, los efectos vinculantes derivados de la 1a. Evaluación Vinculante 2018, no se llevó a cabo pero sí el seguimiento para el cumplimento de las recomendaciones que se generaron a los sujetos obligados a los que se les detectaron omisiones.

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