Lo que debes saber
¿Cuánto durará en su encargo el Secretario de la Contraloría General de la Ciudad de México?
Durará en su encargo 7 años, con la posibilidad de ser ratificado por un periodo igual.
¿Qué se requiere para ser Secretario de la Contraloría General de la Ciudad de México?
Para ser Secretario de la Contraloría General se deben cumplir los requisitos siguientes:
- I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
- II. Acreditar experiencia en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, contabilidad gubernamental, control interno, responsabilidades administrativas o combate a la corrupción en la Administración Pública de la Ciudad de México;
- III. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día del nombramiento;
- IV. Poseer al día del nombramiento, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de diez años;
- V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;
- VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de conformidad con la normatividad de la materia;
- VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento;
- VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento.
¿Cómo se integrará la Secretaría General de la Contraloría de la Ciudad de México?
La Secretaria de la Contraloría General, encargada del control interno, será la responsable de prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la administración pública de acuerdo a la ley de la materia, le corresponde el despacho de las materias relativas al control interno, fiscalización, auditoría, responsabilidades administrativas de su competencia y evaluación de la gestión gubernamental de las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México. La Secretaría de la Contraloría General gozará de autonomía técnica y de gestión, y contará con tres Subsecretarías, mediante las cuales ejercerá las atribuciones a su cargo y son las siguientes:
- a) Subsecretarías de Prevención a la Corrupción y Auditoría;
- b) Subsecretarías de Control y Evaluación; y
- c) Subsecretarías de Legalidad y Responsabilidades.
Los titulares de las Subsecretarías serán designados por la aprobación de dos terceras partes de los miembros presentes del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a propuesta en terna del Jefe de Gobierno, los cuales durarán en su encargo siete años con posibilidad de reelección hasta por un periodo igual.
Las funciones que desarrollará cada Subsecretarias, se establecerán en el Reglamento.
La Secretaría de la Contraloría General, específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
- I. Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluación de la gestión gubernamental de la Administración Pública de la Ciudad de México, manteniendo permanentemente su actualización, así como establecer los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;
- II. Fiscalizar e inspeccionar los ingresos de la Administración Pública de la Ciudad de México y su Congruencia con el Código Fiscal del Distrito Federal, procediendo en su caso, a la investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o por medio de los Órganos Internos de Control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia;
- III. Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública de la Ciudad de México y su congruencia con el presupuesto de egresos, procediendo en su caso, a la investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o medio de los órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia;
- IV. Discrecionalmente, podrá requerir de las dependencias competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de sus facultades de control;
- V. Expedir las normas, instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública de la Ciudad de México. Podrá requerir de las dependencias competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de sus facultades de control. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;
- VI. Coordinar a los Órganos Internos de Control que dependerán de ella, así como emitir los lineamientos para su actuación; los órganos internos de control ejercerán funciones de prevención, control interno y fiscalización de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales o alcaldías y entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán sancionar e imponer obligaciones resarcitorias distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, sustanciarán responsabilidades relativas a faltas administrativas graves turnándolas al mencionado Tribunal para su resolución;
- VII. Revisar y auditar directamente o a través de Los Órganos Internos de Control que le están adscritos el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, con especial atención a los contratos de obra pública, servicios, adquisiciones y la subrogación de funciones de los entes públicos en particulares, incluyendo sus términos contractuales y estableciendo un programa de auditorías especiales en los procesos electorales;
- VIII. Recibir directamente o a través de los órganos internos de control, dar curso e informar el trámite recaído a las denuncias presentadas por la ciudadanía o por los contralores ciudadanos en un plazo que no deberá exceder de 20 días hábiles y recurrir determinaciones de la fiscalía y del Tribunal de Justicia Administrativa, siempre que contravengan el interés público, en los términos que disponga la ley;
- IX. Nombrar conforme a la normatividad aplicable a los contralores ciudadanos que coadyuvarán en los procesos de fiscalización gozando de la facultad de impugnar las resoluciones suscritas por los titulares de órganos internos de control que afecten el interés público y emitir los lineamientos para su actuación;
- X. Los titulares de dichos órganos internos de control serán formados a través de un sistema de profesionalización que al efecto establecerá la Secretaría de la Contraloría General, mismo que garantizará una adecuada y permanente capacitación y certificación, que tenga por objeto desarrollar una continua evaluación del desempeño. Contarán con personas servidoras públicas quienes dependerán jerárquica, técnica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría General y rendirán cuentas ante el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;
- XI. Vigilar y supervisar en colaboración con las autoridades competentes en materia de Anticorrupción de la Ciudad de México el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, asesorando y apoyando a los órganos interno de control de las dependencias, órganos desconcentrados, órgano político administrativos en las demarcaciones territoriales o alcaldías y entidades paraestatales, los que le estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente a la Secretaría de la Contraloría General;
- XII. Establecer las bases generales para la realización todo tipo de auditorías en las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades paraestatales, así como realizar a las mismas, las auditorías que se requieran en sustitución a apoyo de sus propios órganos de control internos;
Sobre la Contraloría General de la Ciudad de México
Diciembre de 2017
- La Gaceta Oficial de la CDMX publicó el Acuerdo por el que se crea la plataforma de recopilación y administración de información para labores de control y fiscalización de obra pública, a cargo de la Contraloría General.
Noviembre de 2017
- La Contraloría General de la Ciudad de la México (CGCDMX) impuso 445 sanciones a igual número de personas servidoras públicas de la administración pública capitalina, tras la conclusión de investigaciones y procedimientos en el periodo que va del 1 de agosto al 15 de octubre de 2017.
- La Contraloría General de la Ciudad de México (CGCDMX) presentó la aplicación (App) Denuncia Ciudadana por medio de la cual las y los ciudadanos pueden denunciar desde un dispositivo móvil a servidores públicos de la administración pública capitalina por actos contrarios a sus funciones u omisiones; deficiencia en servicios y trámites administrativos; negligencia; maltrato, prepotencia, entre otras.
- El Gobierno de la CDMX, a través de la Contraloría General y la Escuela de Administración Pública (EAP), certificó a la mayoría de sus contralores internos, fiscalizadores en la administración pública capitalina.
Fecha de publicación: 15 de enero de 2018.