Lo que debes saber
¿Qué se requiere para ser Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México?
Para ser el Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México, se deberá contar con los siguientes requisitos:
- I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
- II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
- III. Contar con título profesional de licenciado en derecho o su equivalente con antigüedad mínima de diez años;
- IV. Haber residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la designación;
- V. Gozar de reconocido prestigio personal y profesional;
- VI. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
- VII. No haber sido candidato o desempeñado algún cargo de elección popular federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal durante el año inmediato anterior a la fecha de su designación;
- VIII. No haber sido titular de alguna dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México, Procurador, Director General de una entidad paraestatal, así como titular de algún Órgano Autónomo de la Ciudad de México, durante el año inmediato anterior a la fecha de su designación;
- IX. No haber desempeñado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura Local durante el último año inmediato a la fecha de su designación; y
- X. Presentar las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal.
¿Cuánto durará en su encargo el Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México?
Durará en su encargo siete años, prorrogables hasta por una sola ocasión y será designado por el Poder Legislativo de la Ciudad de México, con aprobación de la mayoría de los miembros presentes del pleno de entre una terna propuesta por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
¿Cuáles son las facultades del Fiscal Anticorrupción?
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, el Fiscal ejercerá por si o a través de las personas servidoras públicas que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
- I. Recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público, por hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
- II. Investigar los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción con la Policía de Investigación que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás instancias competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
- III. Practicar las diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa y para allegarse las pruebas que considere pertinentes para la acreditación de los requisitos que establece el artículo 16 Constitucional y las demás disposiciones procesales aplicables;
- IV. Disponer de los medios e instrumentos tecnológicos necesarios con los que cuente la Fiscalía Especializada para la debida y pronta investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
- V. Resolver el recurso de inconformidad que se promueva en contra de la determinación del no ejercicio de la acción penal y de la reserva, cuando la averiguación previa verse sobre hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción no graves;
- VI. Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan en demanda de justicia, quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado civil, embarazo, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia y eficiencia, que rigen en el servicio público, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con estricto apego al respeto de los derechos humanos;
- VII. Entregar en custodia, al ofendido o a la víctima del hecho que la ley considera como delito en materia de corrupción, cuando sea procedente, los bienes objeto de la investigación, quedando jurídicamente a disposición del Ministerio Público, hasta en tanto se dicte la determinación correspondiente respecto de los mismos;
- VIII. Ordenar la detención y decretar la retención de los imputados, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- IX. Poner a disposición de la autoridad competente a las personas detenidas en caso de hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en condición flagrante o de urgencia, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- X. Poner en conocimiento de la Fiscalía de Procesos que corresponda, sin demora, cuando se ejerza acción penal, la detención o retención de personas, en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- XI. Revisar que la libertad provisional que se otorgue a los imputados, como medida cautelar, se ajuste a la normatividad aplicable;
- XII. Solicitar, a través de la Fiscalía de Procesos correspondiente, las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que sean necesarias;
- XIII. Instruir a los agentes de la Policía de Investigación y a los Peritos que le estén asignados, sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones de investigación que fueren necesarias para la acreditación de los elementos señalados en el artículo 16 Constitucional y de las demás disposiciones procesales aplicables;
- XIV. Asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda, para ponerlos a disposición, ya sea de la Oficialía Mayor, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados, o del órgano jurisdiccional;
- XV. Recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, así como de las Entidades Federativas y Municipios de la República, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de las averiguaciones previas;
- XVI. Requerir informes y documentos de los particulares para el ejercicio de sus atribuciones;
- XVII. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación y al de las Entidades Federativas en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;
- Las demás que de manera directa le asigne el Procurador.
Fecha de publicación: 15 de enero de 2018.