Lo que debes saber
¿Qué funciones desarrolla el Secretario Técnico?
De acuerdo con el artículo 35, al Secretario Técnico le corresponde ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva y para tal efecto tendrá las siguientes funciones:
- I. Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
- II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;
- III. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables;
- IV. Elaborar los proyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser sometidas a la consideración del Comité Coordinador.
- V. Proponer al Comité Coordinador las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas públicas a que se refiere la fracción V del artículo 9 de esta Ley, y una vez aprobadas realizarlas;
- VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador y al órgano de gobierno;
- VII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;
- VIII. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Local, someterlos a revisión y observación, y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación;
- IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador;
- X. Administrar las plataformas digitales que establecerá el Comité Coordinador, en términos de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador;
- XI. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política nacional anticorrupción;
- XII. Proveer los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Coordinador.
¿Qué funciones desarrolla el Secretario Técnico?
Para ser designado Secretario Técnico se deberá reunir los requisitos siguientes:
- I. Ser ciudadano mexicano con residencia de al menos cinco años en la Ciudad de México y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
- II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia , evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
- III. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación;
- IV. Poseer al día de la designación , con antigü edad mínima de diez años , título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;
- V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
- VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento;
- VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
- VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
- IX. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y
- X. No ser secretario de Estado, ni Procurador General de la República, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o local, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, titular de alguna dependencia, o de cualquier Órgano Autónomo, ni Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de su designación.
Del Secretario Técnico del Sistema Nacional Anticorrupción:
A nivel Nacional el 30 de mayo de 2017, Ricardo Salgado Perrilliat fue nombrado titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
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Fecha de publicación: 15 de enero de 2018.