Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

CONVERSATORIO: ACUERDO REGIONAL DE ESCAZÚ IMPLICANCIAS EN EL DERECHO ARGENTINO


Se llevó a cabo el día 22 de abril del 2021 con una duración de tres horas mediante diversas redes sociales.

¿Quién Organiza?

Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en conjunto con la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México con el respaldo de del C.I.D.C.E. (Centro Internacional de Derecho Ambiental Comparado). ONG Internacional fundada en 1982 en Limoges, Francia. Miembro Internacional de la U.I.C.N. (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza)


El Seminario logró reunir, entre otras, a las siguientes personalidades:

Expositores Pais
Michel Prieur Limoges, Francia
Gabriel Real Ferrer Alicante, España
José Juste Ruiz Valencia, España
Aquilino Vázquez García México
Néstor Cafferatta
Arístides Rodrigo Guerrero García México



Objetivo

  • Desarrollar a través de la cronología del acuerdo y sus antecedentes, el marco de los principios generales que lo rigen. Vinculación de las experiencias internacionales y regionales reflejando la multiculturalidad del instrumento.
  • Analizar el procedimiento en materia ambiental y las class action como medidas que garantizan el ejercicio de los derechos reconocidos en el Acuerdo
  • Reflexionar sobre la accesibilidad a la información ambiental y la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Introduciendo el enfoque de las organizaciones no gubernamentales.
  • Observar la necesidad de aplicar métodos alternativos de solución de controversias en cuestiones de índole ambiental.
  • Comprender la importancia de la alfabetización ambiental en todos los niveles de la sociedad, especialmente en los organismos públicos. En concordancia con el principio 10 de Rio y la manda constitucional del articulo 41 in fine, en relación con las potestades de acceso y educación como derechos económico-sociales a la luz de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana en la materia y el reconocimiento de los mismos como derechos humanos.
  • Visibilizar el proceso hacia la democracia participativa vinculada con los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, específicamente el Principio Nro. 16.
  • Comprender la vitalidad de estos cuatro derechos de acceso: a la información, participación y justicia ambiental. Y especialmente el cuarto, a la educación ambiental, que se materializa con la Ley Yolanda en cumplimiento con la manda constitucional (Art. 41 in fine).



Evidencia Fotográfica




EVENTO: COVERSATORIO SOBRE EL ACUERDO REGIONAL DE ESCAZÚ, ENFOQUE INTERNACIONAL, REGIONAL Y NACIONAL.

FECHA: miércoles 2 de junio de 2021


¿Qué es el Acuerdo Regional de Escazú?

Adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, es el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Si bien el acuerdo está abierto a los 33 países de América Latina y el Caribe, fue suscripto por 24 de ellos, el 27 de septiembre de 2018



Objetivo

El Acuerdo de Escazú tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y a su desarrollo sostenible.

El Acuerdo tiene como pilares principales:

  • Garantizar la implementación plena y efectiva de los Derechos de Acceso a la Información Ambiental.
  • Propiciar la participación pública en el proceso de toma de decisiones.
  • Favorecer el acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación de instrumentos que permitan la protección y seguridad de los defensores ambientales.






MODULO VII REFLEXIONES FINALES

FECHA: miércoles 2 de junio de 2021, 12:00hrs a 16:00hrs

Auspiciado por:


  • Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX)
  • Centro Internacional de Derecho Ambiental Comparado
  • Facultad de derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
  • Seminario de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México

  • Liga Mundial de Abogados Ambientalistas

  • Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia

  • Fundación Expoterra

  • Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  • Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

  • Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



    Moderadores:


  • Eduardo José Conghos
  • Jorge Atilio Franza


    Ponentes:


  • Gonzalo Sosso, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales
  • Valeria Berros, Abogada y doctora de la Universidad del Litoral
  • Néstor Cafferata, Secretario en juicios ambientales de la Corte Suprema De Justicia De La Nación (Arg.)
  • María del Carmen Battaini, Presidenta de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia
  • Andrea Brusco, Coordinadora, Gobernanza Ambiental, PNUMA
  • Luis Francisco Lozano Juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


    Conferencia Magistral


  • Michel Prieur, Jurista especialista en derecho medioambiental.

Conferencia Magistral



El Dr. Jorge Atilio Franza realiza los comentarios de apertura; destaca la importancia de la protección del medio ambiente, la educación ambiental, la educación para la sostenibilidad, reflexiona sobre cómo se ha evolucionado respecto al tema.


Conversatorio: Acuerdo Regional de Escazú. Implicancias en el Derecho interno Argentino


El Estado de Colombia hizo una opinión consultiva a la Comisión Interamericana (Numero de opinión 23/17 CIDH). El acuerdo de Escazú protege a los pueblos indígenas y afrodescendientes, puesto que hace un fuerte énfasis en las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, que remiten en la definición a sus especiales dificultades, circunstancias o condiciones, dada la situación regional un énfasis a estos grupos. Además, tiene menciones especificas en los artículos 2.4 sobre acceso a la información, así como en el 7.15 que gestiona la complementariedad con otros tratados como el convenio 169 OIT. Finalmente, el artículo 9 sobre la protección de los defensores es clave para proteger a los pueblos originarios y afrodescendientes.


Ponencias (resumen):

Gonzalo Sosso


Gonzalo Sosso realizó una reflexión sobre el impacto de Escazú en la construcción de la idea de una democracia ambiental. Considera que la cuestión ambiental ha obligado a renovar o puesto sobre tapete sobre los conceptos más fundamentales de la institucionalidad moderna, cómo entender el estado de derecho, así también nuestras ideas acerca de la democracia.


Plantea cómo la cuestión ambiental en general y en particular el Acuerdo de Escazú, contribuyen a renovar la discusión en torno de la idea de democracia. Considera que Escazú es un paso adelante muy significativo en el diseño de una democracia ambiental.


Señala que esta cuestión tiene lazos de unión con el debate acerca de la democracia participativa como vía de renovación de la discusión acerca de la democracia representativa y con el debate acerca de la necesidad de colocar a la tecnociencia en democracia.


La primera cuestión es cuál es el vínculo que existe entre Escazú y la agenda de “democratizar” la democracia, o cómo renovar la democracia representativa. La democracia participativa aparece como una concepción de la democracia que parece un excelente complemento y una excelente manera de pensar la renovación de la democracia representativa.


La democracia participativa no es simplemente un conjunto de procedimientos administrativos que nos permiten participar, es mucho más amplia, es un dispositivo de instituciones, de movimientos sociales que están articulados en torno a este principio de “primero la democracia después del capitalismo”.

El Acuerdo de Escazú impulsa mecanismos generales y mecanismos específicos para la toma de decisiones dándole un espacio a los nuevos movimientos sociales, a los movimientos ambientales y a otro tipo de movimientos que promueven la discusión sobre la naturaleza y los daños ambientales.


Asimismo, constituye decididamente un impulso decisivo a la democracia participativa, no solamente pensando en las organizaciones no gubernamentales o de instituciones de gestión, sino a través de la ciudadanía de manera directa. Escazú es una oportunidad para impulsar y de renovar la democracia en un sentido ambiental.


La segunda reflexión es acerca del vínculo que Escazú tiene con la agenda de democratización de la ciencia ¿no es necesario que la sociedad civil recupere la voz y empiece de alguna manera a intervenir en ese proceso más directamente de toma de decisiones que hasta el momento tiene solo dos protagonistas que son los científicos y la política?


Escazú es de alguna manera una invitación muy fuerte a rediseñar los procedimientos administrativos en los cuales la ciencia y la política toma las decisiones y dará espacios de participación ciudadana que son necesarios, sin dejar de reconocer la participación indirecta a través de las organizaciones no gubernamentales que tiene un rol central y que debe seguir su curso debe ser mantenido.


Escazú apuesta a mecanismos de participación de democracia directa donde el público pueda emitir su opinión no solo sobre los fundamentos científicos en las decisiones especiales sino también donde pueda emitir su opinión en proyectos generales de regulación, en decisiones políticas y en decisiones regulatorias generales.


Otra conclusión importante en relación al aporte de Escazú a poner la ciencia en democracia, es que avanza prefiriendo ningún tipo de arreglo institucional en particular sino respetando la idiosincrasia de cada uno de los países para que puedan construir sus propios arreglos institucionales. Pero establece un piso mínimo que debe ser respetado por todos los países que decidan organizar estos arreglos institucionales.


Valeria Berros


Aborda las implicancias que va a tener llegar Escazú en los territorios. Propone rediscutir y también robustecer las herramientas jurídicas internas con la que algunos países cuentan dentro de la región. Estos grandes tópicos que trae Escazú que no son tópicos nuevos del derecho ambiental pero que adquieren una relevante situación teniendo en cuenta que acaba de entrar en vigor.


Escazú ha inspirado un especial interés en términos de la desigualdad territorial que existe en relación a los tópicos que justamente trata el Acuerdo, entre otros muchos tópicos que podemos identificar el interior del derecho ambiental. En cada territorio se van a poder ir ampliando y se van a ir construyendo de conformidad con las especificidades que tiene cada país y las especificidades que tiene el interior de cada país.


En la cuestión de los territorios y de las provincias en este sentido, detectaron un tema muy específico que tiene que ver con el alto grado de desigualdad en términos territoriales para el acceso a la justicia, para el acceso a la información e incluso para pensar en términos de generación de espacios participativos para la toma de decisiones.


Pero principalmente respecto de los otros dos temas hay una diferencia muy grande en cuanto a lejanía de las instituciones que son las que tienen a su cargo brindar este acceso a la justicia y este acceso a la información. Es alarmante en cuanto a resultados con respecto al tema acceso a la justicia; no obstante, Escazú puede ser una herramienta realmente muy poderosa en términos de ampliar el acceso a la justicia.


Otra parte tiene que ver con la desigualdad territorial, no es lo mismo acceder a la justicia en una ciudad grande o mediana que para una persona que se encuentra viviendo en una pequeña localidad al interior de una provincia.


Hay una cuestión funcional puntual que hay siempre que tener en mente que tiene que ver con estas grandes desigualdades territoriales existentes para acceder a la justicia no es un tema que únicamente se pueda vincular con lo ambiental pero es realmente alarmante la situación en relación a qué hacer cuando estamos en presencia de una afectación del derecho a un ambiente sano.


Hay un nivel de desconocimiento bastante grande y en ese sentido podemos pensar en Escazú como una herramienta que puede ser poderosa en términos de generar mayor discusión social y política sobre la necesidad de ampliar el acceso a la justicia en todos los territorios que componen América Latina y el Caribe.


Considera también interesante traer las experiencias del derecho comparado y también las experiencias de lo que ha venido pasando hasta ahora para ver qué tipo de traducción institucional se le puede dar a esta toma de decisiones desde una lógica más participativa. Hay una presión cada vez más grande para lograr la inclusión de los actores en la toma de decisiones.


Por último nos encontramos también con un elemento de Escazú que parece muy importante porque por otro lado es una de las primeras traducciones jurídicas en ese sentido que encontramos es el tema de los de la protección de los defensores ambientales. Cuán relevante es este tema para América Latina, más del 70% de las personas que son asesinadas por esta causa en los últimos informes sobre esta temática provienen del subcontinente.


Escazú en este sentido hace un aporte muy interesante en términos de visibilizar esta situación de gente esa categoría es el sujeto jurídico que es el objeto de protección ya sea grupos, personas individuales u organizaciones.


Néstor Cafferata

El derecho ambiental es un nuevo derecho, un derecho de pertenencia comunitaria, super individual, un derecho referido a los bienes comunes, el bien colectivo ambiente es un bien común, es un bien de naturaleza indivisible y es un derecho participativo. El derecho ambiental implica la necesidad de la vuelta de la comunidad al ágora, la plaza donde se realizaban las asambleas comunitarias en la polis para discutir los temas de interés común. El derecho ambiental es un derecho está ligado a una idea de democracia directa o semi-directa. Es un derecho mixto, porque contiene características transversales de derecho público y derecho privado pero en definitiva es un derecho de la sociedad.


Por eso es necesario producir una apertura para la participación de la sociedad, de la comunidad en cuestiones muy sensibles relativas al medio ambiente. Porque en definitiva, el derecho ambiental responde a qué es lo que quiere la comunidad para su medio ambiente, además pensemos que acá están en juego no solamente los intereses de las generaciones actuales sino también los intereses de las generaciones futuras


En lo relativo al acceso a la justicia en asuntos ambientales, el artículo 8 de Escazú dice que cada parte va a garantizar el derecho de acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso.


La corte interamericana habla de un conjunto de requisitos que deben observarse a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos. Sobre todo en las causas ambientales hay una asimetría de condiciones, muchas veces entre el actor que está representado por una ONG o el damnificado directo, y los demandados, que muchas veces tienen toda experticia en materia procesal y además cuentan con mayores recursos técnicos y económicos para soportar el costo de un proceso que puedes ser de trámite prolongado.


Escazú garantiza el acceso a la justicia conforme a las reglas del derecho de debido proceso. Asimismo, garantiza el derecho de acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso y asegura en el marco de la legislación nacional de cada país, parte del acceso a las instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir en cuanto al fondo y el procedimiento y cualquier acto de decisión, de comisión relacionada con el acceso a la información, con el acceso a la participación pública en los procesos de decisiones ambientales.


En primer lugar lo que va a establecer Escazú, es la necesidad de contar con órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especiales en materia ambiental, procedimientos, efectivos, oportunos, públicos, transparentes e imparciales sin costos prohibitivos.


Escazú consagra una legitimación activa de lograr ampliar la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales que entre otros fines parecía prevenir. Y establece la necesidad de contar con mecanismos de reparación según corresponda, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración la compensación, el pago de una sanción económica, la satisfacción las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación.


Esta fórmula que aparecen en el inciso g del artículo 8, es una fórmula que proviene del derecho internacional de los derechos humanos. Habla de mecanismos de reparación que es lo que habitualmente utiliza como lenguaje tanto en las Naciones Unidas como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es decir que el lenguaje que emplea Escazú respecto a esta temática es el lenguaje que se utiliza habitualmente en el derecho internacional de los derechos humanos.


En definitiva, Escazú persigue genéricamente garantizar la implementación plena y efectiva de los de los derechos ambientales y cuando habla del acceso a la justicia, no solamente introduce mecanismos de garantías de implementación de procedimientos tendientes a lograr lo que podemos llamar el proceso justo ambiental, sino también establece alguna norma en materia sustantiva.


Va a tener un fuerte impacto sobre no solamente el proceso judicial, sino también los procesos administrativos sobre todo con relación al tema participación información pública ambiental. Tenemos que tener en cuenta que el derecho mental es transversal, es horizontal, es interdisciplinario y que la forma que tiene el derecho ambiental de penetrar en distintas materias es a través de los principios de integración y el principio de congruencia y también del diálogo de fuentes


Escazú es una invitación y va a motorizar el principio de integración y el principio de congruencia y consecuentemente hoy podemos ver que hay una serie de principios en materia procesal que a se tornan indiscutibles a partir de Escazú.


María del Carmen Battaini

Comparte su experiencia de Tierra del Fuego. Esa provincia ha incorporado desde el año 1991, cuando se sanciona la Constitución de Tierra del Fuego se provincializa este territorio federal, desde su preámbulo tenía como objetivo rector el cuidado del medio ambiente el cuidado de todo el sistema ecológico fundamentalmente no solamente en sí por el planeta sino por el derecho que tienen los ciudadanos a un ambiente saludable, digno, libre de toda contaminación.


El proceso ambiental en sí, que es totalmente participativo, tiene una primera parte que es la proposición de la demanda. Esta proposición de la demanda tiene que ser consultada e inscripta en un registro que se hace rápidamente y ese registro lo tenemos nosotros el superior tribunal de justicia, de ese trámite previo se hace una publicidad en todos los medios de comunicación que pueda llegar a la comunidad para invitar a aquellos que tengan interés en participar con el proceso por el daño que se reclama lo puedan hacer libremente.


La comunidad fueguina es muy participativa, nunca hemos tenido menos de 200 personas que quieran participar individualmente de esta convocatoria además de las organizaciones no gubernamentales o de cualquier tipo de organización que quiera tener injerencia o que haga su aporte en el tema.


Luego de producidas estas adhesiones, se llama una audiencia pública y en esa audiencia el juez lo primero que hace es constatar qué tipo de daño es el que reclama y si hay una urgencia inmediatamente decide en esa audiencia las medidas pertinentes para que cese el estado de contaminación de daño o de lo que fuera pertinente en función del tema de que se trate y se da curso a la acción. El juez por lo general fija audiencias a la brevedad y de hecho incita a las partes a combinar en posibilidades de acuerdos, si no los hay el juez va decidiendo hasta que llega a una sentencia donde define concretamente qué es lo que hay que hacer y con el aporte de todos los integrantes en este proceso


Puede verse que es un proceso participativo colaborativo donde el juez además de decidir si es necesario o de homologar los acuerdos parciales que se vayan tomando para tratar de evitar daños mayores, es un excelente gestor.


Como ven es mucho anterior toda la legislación tanto de fondo como procesal al Acuerdo de Escazú. Este precisa profundiza, complementa y consolida y nos da la posibilidad de tener un mínimo común regional, que eso es sumamente eficiente y novedoso en función de generar espacios de interacción, participativos entre todos quienes integramos la región de Latinoamérica y el Caribe, justamente para que antes de arrepentirnos por algún hecho o algún tema que pueda dañar el ambiente, consensuar espacios donde podamos aunar criterios y buscar la mejor protección para esta casa común que tenemos que es nuestra tierra.


Andrea Brusco

Detenerse un poco en el rol de ella, de los jueces en la región y valorando muy especialmente la contribución que han tenido a la construcción de este acuerdo regional. Los temas alrededor de la cuestión de acceso a la justicia ambiental era uno de los más difíciles de avanzar donde los negociadores además no se sentían tan confiados donde decían estos son temas del poder judicial.


Reconoce el gran esfuerzo y la gran contribución que han hecho los tribunales de la región y toda la doctrina también por supuesto para lograr un acuerdo ambicioso como es el acuerdo de Escazú que nos posiciona en el borde del escalón más avanzado en términos de gobernanza ambiental y de desarrollos para el fortalecimiento del estado de derecho en materia ambiental también a nivel global.


Las contribuciones del acuerdo de Escazú y la entrada en vigor del acuerdo de estas o el 22 de abril pasado en el día de la madre tierra:


En primer lugar, el propio proceso de negociación del acuerdo de Escazú que fue inédito también en cuanto a los mecanismos de participar del público. Se creó un mecanismo público que permitió coordinar de una manera permanente aportes y participación sustantiva de referentes de la sociedad civil, tanto de organizaciones no gubernamentales representadas en el mecanismo como de ciudadanas y ciudadanos particulares con un esquema de representatividad de un representante por América Latina y una representante por el Caribe a lo largo de todo el proceso.


La participación del público fue muy importante en el resultado final del acuerdo de Escazú y en la forma en la cual fue creciendo en sus niveles de ambición. El acuerdo comenzó como una iniciativa de 10 países y pronto por 11, pero de 10 países al margen durante la cumbre de Río +20 en el año 2012. Esta no no se caracterizó por los resultados de tipo jurídico, pero la cumbre de Río abrió el proceso para la negociación de los objetivos de desarrollo sostenible.


Pero debió pasar por todo el proceso de negociación de Escazú, que comenzó con una iniciativa de los países de la región de avanzar, de colaborar y de explorar formas de llegar a una implementación más plena y más efectiva e indudablemente el acuerdo creció en número de países. Una importante inclusión de los países del Caribe nació como una iniciativa latinoamericana y luego el Caribe se integró plenamente a la negociación y también en el nivel de admisión jurídica porque no se negociaban como único si iba a ser un instrumento jurídico vinculante eso también estuvo en las mesas de negociación


El segundo aspecto que está íntimamente relacionado con el anterior, es que este es el primer acuerdo multilateral del medio ambiente de América Latina y el Caribe, nuestros países tienen una tradición muy importante de incorporación y de participación en los acuerdos multilaterales de medio ambiente, pero no las tienen el en esfuerzos convencionales a nivel regional.


Además, las diferencias en materia de legislación países con regímenes distintos países con legislación mucho más avanzadas y países en los cuales la brecha con lo que es hoy el acuerdo es mucho mayor, sin embargo se logró un acuerdo latinoamericano y caribeño.


En sus disposiciones hay un énfasis muy marcado en las personas y en los grupos situaciones de vulnerabilidad, a aquellos que se encuentran en situaciones de mayor rezago y por lo tanto de mayores desafíos para el ejercicio de sus derechos.


Esto también es algo inédito en materia de un multilateralismo ambiental y sin duda se debe a las particularidades a las particulares necesidades, características y condiciones de la región y es lo que hace en el acuerdo aún más valioso porque precisamente es una herramienta para mayor igualdad. Indudablemente en la América Latina y el Caribe como ningún otro lado las cuestiones sociales y ambientales están íntimamente relacionadas y eso está tomado en cuenta en el acuerdo de Escazú


De esta forma, el acuerdo también se ha convertido en un referente a nivel global.


La región de Asia-Pacifico está iniciando un proceso de discusión los temas coordinado por el PNUMA, la comisión regional de Naciones Unidas en Asia y la oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas, y el Acuerdo de Escazú es mirado como la posibilidad desde el ámbito regional, de concretar un acuerdo ambicioso sobre un tema sumamente sensible para el ejercicio de los derechos ambientales, que toma como referente también a la convención europea, al Convenio de Aarhus en este tema pero que permite avanzar tomando en cuenta las condiciones y las particularidades de la región.


En tercer lugar, la estrecha vinculación entre los derechos humanos y los derechos ambientales y el medio ambiente, que se traducen a lo largo de todo el Acuerdo de Escazú y que un objetivo central del acuerdo son los derechos de acceso, pero el derecho a un medio ambiente sano, apto, equilibrado para las generaciones presentes y las generaciones futuras también es muy importante en la mayoría de los países de nuestra región. Es un es un avance importante también a nivel global.


Vinculado con esto, el artículo 9 sobre los defensores ambientales también es un avance muy importante porque establece un régimen de protección específico para los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, un tema sumamente sensible para la región que exhibe lamentablemente los índices más altos de asesinatos y de ataques a los defensores ambientales y se debe de manera directa a la participación del público durante todo el proceso de negociación y también a la voluntad de los estados de tomar nota de este problema.


El cuarto pilar del acuerdo, los tres derechos de acceso íntimamente relacionados y vinculados desde el principio el acceso a la información, participación y justicia pero el acuerdo tiene un pilar con los temas de cooperación, coordinación, promoción de la educación intercambio de buenas prácticas.


También el acuerdo toma nota de la importante experiencia que hay en la región, con experiencias valiosas en muchos de los países y con esta tradición que existe en la comunidad jurídica ambiental de América latina y el Caribe de compartir experiencias y de acompañarse mutuamente hacia un desarrollo cada vez más progresivo del derecho ambiental y de su implementación.


Luis Lozano

Reflexiona sobre los derechos personales, sostiene que el derecho reconocido en un tratado se distingue entre lo que es la aplicación directa de un tratado e indirecta.


Derechos del Escazú aplicación inmediata de derechos auto ejecutables cada parte garantizará tal cosa o cual cosa sino especifica quien, solo habla de “partes”.


Lanza dos preguntas ¿Qué pasa con las autoridades locales? ¿Cumplen?


Las autoridades federales asumen compromisos, pero ¿Las autoridades locales cumplen?


Ius cogens en el artículo 53 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, al mismo tiempo que declara la nulidad de cualquier tratado contrario a una norma imperativa, se codifica por vez primera la noción de ius cogens desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la norma misma. Incluso en el artículo 64 del mismo cuerpo legal se vuelve a reafirmar el carácter supremo del derecho imperativo con respecto a la norma convencional. Si bien, en la norma convencional no se expresa un catálogo de normas de ius cogens, sino que esta determinación se deja a la práctica y a la jurisprudencia internacional.


Reglas de orden público, estas reglas ambientales gozan de bastante aceptación a nivel global.


Los ambientalistas deben poner en foco el antropocentrismo que todo ambientalista cuestiona, pero también el bio centrismo.


¿Qué agrega Escazú a lo que ya está establecido?


Principio de progresividad y principio de no regresión, recursos naturales, el tratado permite se cumplan reglas del artículo 4 garantizar ambiente sano, derecho de todo individuo a ambiente sano.


Escazú es una regresión en relación con los anexos en Aarhus; son importantes. Una enmienda puede llevar a la modificación del artículo 20 (términos equivalentes)


ORGANOS:


  • Conferencia de partes; puede aprobar enmiendas por ¾ partes de los presentes, pero no rige sino para partes que ratifican, aprueban o aceptan.
  • Secretaria; permanente CEPAL.
  • Comité; Compuesto por expertos con potestad de recibir comunicaciones de particulares, además de las de las partes.

CONFERENCIA MAGISTRAL

Michel Prieur

Pretende abarcar dos puntos:

PRIMERO: generar que hace una crisis de Escazú por estar un acuerdo en el regionalismo ¿universalízanos o regionalismo del derecho a un ambiente sano?


SEGUNDO: determinar si respecto al derecho de tratados ¿pudiera hacerse una aplicación provisional de los tratados?


Aarhus y Escazú no reúnen a todos los estados que potencialmente podrían ratificarlos, en el caso de Aarhus son 47 estados de 56 estados lo correspondiente al 83% en un lapso de 23 años.


Escazú 12 estados sobre 33 estados, lo que significa el 36 % en 3 años.


El artículo 4.1 de Escazú es fundamental, pues establece; Disposiciones generales, determina las diversas disposiciones de las cuales cada Parte del Acuerdo está obligado a seguir y cumplir. Estas varían desde garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del Acuerdo, hasta la posibilidad de promover el contenido de este mismo en foros internacionales cuando se vinculen con la temática de medio ambiente.


Especial énfasis a la palabra universal.


Al referirse al ambiente sano en conexión con principios generales del derecho ambiental, como:


  • Universalismo
  • Extensión material
  • Extensión territorial

Aarhus tratado de familia de la ONU, en específico de la Comisión económica de la ONU y Escazú iniciado por CEPAL, Escazú contenido transversal no solo en materia ambiental también en desarrollo sostenible materia económica y social. Sobre la convención de Viena sobre tratados, es parte del derecho común de los tratados, pero depende de la voluntad de los estados, su vigor y aplicación provisional contenidos en el art 25.


Entrada en vigor: el tratado puede ser aplicado provisionalmente antes de su entrada en vigor.


¿Desde cuando existe aplicación provisional y cuando se acaba?


Art 18 establece la obligación de no cruzar el objeto con el fin de un tratado, el estado debe abstenerse de ejecutar actos que afecten el tratado.


La aplicación provisional terminará para cada uno cuando el estado notifica a los otros estados su intención formal de no llegar a ser parte en el mismo.


Art 22 Escazú: Establece la entrada en vigor del Acuerdo, siendo noventa días a partir de la fecha en que haya sido depositado el onceavo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Asimismo, se explica que para cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el Acuerdo después de este plazo, tendrá que pasar el mismo plazo de noventa días para que entre en vigor para este.


En la práctica internacional, desde la Segunda Guerra Mundial existen más ejemplos de aplicación provisional de los estados formal e informalmente, ejemplos en tema ambiental: Parte 11 sobre Derecho del Mar, Convención sobre pronta notificación de accidentes nucleares, Acuerdo de la comunidad caribeña sobre cambios climáticos, Protocolo específico sobre aplicación provisional y convención sobre maderas tropicales.


Convención de Aarhus en la práctica francesa implícita, Francia firma en 1988, pero Francia publica hasta el año 1999 y realiza la ratificación en el año 2002. Se aplico de manera provisional entre forma y ratificación.


La falta de confianza pública y la falta de respuestas fuertes, utilidad de tres pilares de Escazú, existencia de gran número de estados en ameriza del sur que aplican y tienen leyes gracias a Escazú.



Aplicación provisional 3 escenarios:


1. Enviar a CEPAL aplicación provisional, ejemplo Argentina o México


2. Comportamiento activo de un estado en favor de la aplicación de Escazú en su derecho nacional, hacerlo de facto.


3. Colectivo no individual de los estados firmantes de aplicación provisional a través de una declaración a la CEPAL ejemplo resultado de la petición de la sociedad a través de las ONG con el apoyo de algunos estados firmantes y representantes del público en la CEPAL


Mensaje de clausura de organizadores, homenaje a México con la interpretación de una canción y mensajes finales del Mtro. Arístides Guerrero García, Comisionado Presidente del INFO CDMX y el Mtro. Julio Cesar Bonilla Gutiérrez.


Conversatorio: Acuerdo Reginaol de Escazú. Implicancias en el Derecho interno Argentino




Conversatorio: Acuerdo Regional de Escazú. Implicancias en el Derecho interno Argentino



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