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Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/129/2020/ Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México 16 de julio 2020
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  • No responder llamadas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o por cualquier otro medio de comunicación fuera del horario de trabajo es un derecho laboral para todas las personas en la era digital.


En su participación en la mesa dos del Foro Internacional Los derechos digitales en la era de la inteligencia artificial, convocado por el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IMAIP), el Comisionado Ciudadano del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) Arístides Rodrigo Guerrero García, habló sobre el derecho a la desconexión digital el cual aún no se encuentra regulado en nuestro país y tienen implicaciones psicológicas importantes a nivel mundial, también se refirió a las iniciativas legislativas en México sobre éste y el derecho al olvido.



Guerrero García explicó la importancia del derecho a la desconexión digital y cómo su garantía ayuda proteger a su vez, los derechos a la vida privada, familiar y al ocio de todas las personas trabajadoras, no responder llamadas, correos electrónicos, mensajes vía WhatsApp o por cualquier otro medio de comunicación fuera del horario laboral, resulta esencial para limitar los efectos de la tensión y ansiedad que se acentúan actualmente por hacer home office (trabajo desde casa).



Detalló que aunque el derecho a la desconexión digital aún no se encuentra regulado expresamente a nivel federal, resulta urgente hacerlo, ya que debido a la emergencia sanitaria por la Covid-19, los órganos garantes y muchos Sujetos Obligados han trabajado desde casa para evitar contagios y proteger la salud de las personas.



Refirió que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la existencia del síndrome del trabajador quemado (burnout), el cual se ha potencializado como un problema laboral en este periodo de aislamiento social.



“Muchas veces concluye el horario laboral y continúan las comunicaciones, prácticamente estamos pegados al teléfono a disposición de lo que sucede con las personas de nuestra oficina, no importa si es de madrugada, nos envían un trabajo y nosotros respondemos. Ese es un síndrome ya reconocido por las autoridades de salud”.



Explicó que en materia internacional, el derecho a la desconexión digital se relaciona directamente con el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la regulación del descanso y tiempo libre, pues establece una limitación razonable de la duración del tiempo de trabajo y de contar con vacaciones periódicas y pagadas; así como el artículo 12 de la misma Declaración y el 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.



En cuanto a la legislación en la Ciudad de México, el derecho al descanso se encuentra regulado en su Constitución, en el artículo 13, apartado F, y señala el derecho al ocio, al tiempo y a la convivencia: “Toda persona tiene derecho a tener tiempo libre para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de las horas de trabajo”, por lo que, la falta de la desconexión digital afecta el derecho al ocio y disfrute de tiempo libre que se encuentra reconocido en la Constitución local.



En relación con el derecho al olvido, Guerrero García hizo referencia a diversos casos a nivel mundial que ejemplifican cómo es que actualmente no existe un consenso definido respecto de su regulación, ya que –consideró- debe estudiarse tomando en consideración sus implicaciones con el ejercicio de la libertad de prensa, el acceso a la información pública y temas como la vida e imagen de las y los actores políticos, de las personas servidoras públicas, la supuesta comisión de actos de corrupción y como todo esto podría impactar en los procesos de elección democráticos.



Finalmente, se pronunció a favor de la protección de los datos personales de todas las personas, el acceso a la información, la libertad de prensa y los principios de un Estado democrático, así como por el ejercicio del derecho al olvido digital cuando las circunstancias así lo requieran. En la mesa número dos del Foro Internacional, también participaron María Antonieta Velásquez Chagoya, comisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca; María de Lourdes Zamudio Salinas, catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, Perú, y experta de la Red Iberoamericana de Protección de Datos; Olimpia Coral Melo Cruz, activista social representante del Frente Nacional para la Sororidad, y Juan Pablo Murga Fernández, profesor investigador de la Universidad de Sevilla, España.



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