Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/061/2023 Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México 18 de abril de 2023
  • La Comisionada Ciudadana Maria del Carmen Nava Polina destacó que el patrimonio cultural refleja la identidad y diversidad de una sociedad, y su conservación es fundamental para asegurar el derecho a la cultura y el ejercicio de otros derechos básicos, como la libertad de expresión.
  • Garantizar el acceso a la información pública y la transparencia en la gestión del patrimonio cultural es un elemento clave para proteger diversos derechos, permite que las personas puedan informarse y participar activamente en la toma de decisiones que afectan a dicho patrimonio y puede facilitar el desarrollo económico del sector, añadió la Comisionada Nava Polina.


La Alcaldía Cuauhtémoc deberá entregar a una persona documentos, fotografías o videos sobre la declaración del Tianguis Cultural de Chopo como Patrimonio Cultural en 2003, instruyó el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX), durante la Décima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno Sesión Ordinaria.

Al posicionar el recurso de revisión INFOCDMX-RR.IP.1083-2023, la Comisionada Ciudadana, María del Carmen Nava Polina, señaló no haber encontrado ningún material documental o videográfico al respecto. Por ello, la persona se inconformó e interpuso un recurso de revisión ante este órgano garante en el que adjuntó material periodístico que comprobaría la existencia de la información solicitada.

Dijo que, del análisis realizado por su Ponencia, se determinó que el agravio es fundado, toda vez que se analizó la ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, la cual establece que las alcaldías cuentan con la competencia para realizar declaratorias de patrimonio cultural. Esto implica que la Alcaldía cuenta con la responsabilidad de atender la solicitud de información.

Asimismo, explicó que, se encontró que la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal establece que la Secretaría de Cultura y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México también cuentan con competencia en el procedimiento de declaración de patrimonio cultural. Por lo tanto, la Alcaldía también debió remitir la solicitud a estos dos sujetos obligados para que se pronuncien al respecto.

De igual forma, se identificó una nota periodística de 2003 que, aunque no confirma la declaratoria por parte de la entonces Delegación Cuauhtémoc del Tianguis del Chopo como patrimonio cultural, sí muestra la intención de las autoridades de considerarla como parte del patrimonio sociocultural de la demarcación.

Por lo anterior, se concluyó que la Alcaldía Cuauhtémoc no realizó una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada y no cumplió con su deber de remitir la solicitud a los otros sujetos obligados competentes, por lo que el agravio resulta fundado.

La Comisionada Nava Polina resaltó la importancia de abordar este caso porque involucra el acceso a información en la administración del patrimonio cultural. “El patrimonio cultural refleja la identidad y diversidad de una sociedad, y su conservación es fundamental para asegurar el derecho a la cultura y el ejercicio de otros derechos básicos, como la libertad de expresión”, añadió.

Recordó que el Tianguis Cultural del Chopo es bazar al aire libre que se instala cada sábado cerca de la estación de metro Buenavista, desde 1980 y se ha vuelto un lugar representativo de la contracultura en la Ciudad de México. Añadió que más allá de su oferta comercial vinculada a géneros musicales alternativos como el rock y el punk, el Chopo es un espacio importante para la socialización y expresión artística, donde se llevan a cabo eventos y presentaciones en vivo.

En la Ciudad de México -dijo-, el patrimonio cultural se conforma de expresiones materiales, bienes muebles e inmuebles y expresiones inmateriales que posean un significado y valor especial o excepcional, artístico, histórico o estético para un grupo social y que forman parte fundamental de su identidad cultural.

Nava Polina, resaltó que la declaración de patrimonio cultural, además, podría generar políticas y acciones concretas para asegurar su conservación y promoción, lo que involucra a las comunidades que dependen de este espacio para su expresión artística. Por ejemplo, en la capital existen 176 Áreas de Conservación Patrimonial que comprenden más de 17 mil hectáreas de superficie y representan el 27% del territorio de la Ciudad de México.

Destacó que de acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el conjunto de actividades económicas vinculadas con la cultura y la creatividad no sólo generan empleo e ingresos -en 2019, se estimó que el sector representó el 6% del PIB en América Latina- sino que también tienen un impacto positivo en la promoción de la diversidad cultural, el empoderamiento de las comunidades y la construcción de sociedades más inclusivas y sostenibles.

Enfatizó que en 2021 este sector representó el 3% del PIB nacional con un monto de más de 736 mil millones de pesos, una de las áreas de mayor recuperación económica de acuerdo con el INEGI.

Por lo tanto -puntualizó-, garantizar el acceso a la información pública y la transparencia en la gestión del patrimonio cultural es un elemento clave para proteger diversos derechos, permite que las personas puedan informarse y participar activamente en la toma de decisiones que afectan a dicho patrimonio y puede facilitar el desarrollo económico del sector.

Con base en lo expuesto, la Comisionada Nava Polina, propuso al Pleno de INFO CDMX, revocar la respuesta de la Alcaldía Cuauhtémoc y que se le instruya turnar a todas las unidades administrativas competentes la solicitud referida, a fin de que realice una búsqueda exhaustiva entre sus archivos.

En caso de que no se encuentre dicha información, deberá someter a su Comité de Transparencia la declaración formal de inexistencia e integrar el acta correspondiente a la nueva respuesta.

Asimismo, deberá remitir la solicitud de información a las unidades de transparencia de la Jefatura de Gobierno y de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México para que se pronuncien al respecto.



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