Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/187/2023 Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México 16 de octubre de 2023
  • El acceso a la información sobre los servicios y programas de salud es un derecho. De acuerdo con la Ley de Transparencia, las alcaldías tienen la obligación de publicar y mantener actualizados los datos sobre los programas sociales que ofrecen, incluidos los relacionados con la salud: Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina.
  • Detalló que, según datos de la Secretaría de Salud capitalina, existen más de 200 unidades de salud de atención primaria distribuidas en diferentes alcaldías y que ofrecen servicios que van desde consultas generales, vacunación, atención prenatal, hasta programas de prevención de enfermedades crónicas, como obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares.


El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) instruyó a la Alcaldía Benito Juárez proporcionar, a una persona solicitante, información relacionada con Programas de Salud por parte de las Unidades de Salud de la demarcación.

“Es crucial que las personas estén informadas sobre los servicios y programas disponibles en estas unidades. Una atención adecuada puede reducir la incidencia de enfermedades y mejorar la calidad de vida. Durante el primer semestre de 2022, el INEGI indicó que las enfermedades cardíacas fueron la principal causa de muerte en México. Una atención temprana puede salvar vidas”, expresó la Comisionada Ciudadana, María del Carmen Nava Polina, al exponer ante el Pleno el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.5453/2023, durante la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria.

Este caso es de suma importancia -dijo-, ya que el acceso a la información sobre los servicios y programas de salud es un derecho. De acuerdo con la Ley de Transparencia, las alcaldías tienen la obligación de publicar y mantener actualizados los datos sobre los programas sociales que ofrecen, incluidos los relacionados con la salud. Esto permite decisiones informadas y promueve la rendición de cuentas y eficiencia en la gestión pública.

Al respecto, una persona pidió saber si la Unidad de Salud, ubicada a un lado del Mercado Postal, forma parte de algún programa de la Alcaldía Benito Juárez. La Alcaldía, en su respuesta, indicó que esta unidad de salud se ocupó en diversas actividades de asistencia social. Sin embargo, no proporcionó detalles específicos, lo que llevó a la persona a presentar un recurso de revisión en el que manifestó como agravio que no recibió la información solicitada.

En el análisis del caso, por parte de la Ponencia de la Comisionada Ciudadana Nava Polina, se identificó que la Unidad de Salud en cuestión se localiza en la calle Castilla 352, en la colonia Miguel Alemán. Una fotografía reciente en internet mostró que en esta unidad se lleva a cabo el programa “Salud BJ”. Las reglas de operación indican que la Dirección General de Desarrollo Social es la entidad responsable. Por lo tanto, esta dirección debería haber atendido la solicitud sobre la participación de la Unidad de Salud en algún programa social.

La Comisionada explicó que la salud pública es un pilar fundamental para el bienestar y desarrollo de cualquier sociedad. En la Ciudad de México, con una población de más de nueve millones de habitantes, las unidades de salud desempeñan un papel crucial en la atención primaria y prevención de enfermedades.

Destacó que, según datos de la Secretaría de Salud capitalina, existen más de 200 unidades de salud de atención primaria distribuidas en diferentes alcaldías y que ofrecen servicios que van desde consultas generales, vacunación, atención prenatal, hasta programas de prevención de enfermedades crónicas, como obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares.

Por lo anterior, Nava Polina propuso al Pleno revocar la respuesta de la Alcaldía Benito Juárez para que emita una nueva en un plazo no mayor a 10 días hábiles, y para ello deberá realizar una nueva búsqueda de información en todas y cada una de sus áreas administrativas, incluyendo la Dirección General de Desarrollo Social.



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