Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/201/2023 Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México 30 de octubre de 2023
  • La Comisionada del INFO CDMX, Laura Lizette Enríquez, aseguró que el derecho a la información es esencial para garantizar que las personas que se encuentran en situación de reclusión tengan acceso a la justicia y que se respeten sus derechos fundamentales
  • Presentó el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.5841/2023, en contra de la SSC


La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) debe informar sobre el programa presupuestal del Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, instruyó el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX).

Durante la Trigésima Novena Sesión Ordinaria, el colegiado ordenó modificar la respuesta del sujeto obligado capitalino y emitir una nueva en un plazo de 10 días.

Aunado a ello, la SSC debe turnar la solicitud de información a la Dirección General de Finanzas y a la Dirección del Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla, con la finalidad de que dichas áreas realicen una búsqueda exhaustiva.

Esta resolución responde al análisis del recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.5841/2023, presentado en contra de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que recayó en la ponencia de la Comisionada Ciudadana Laura Lizette Enríquez Rodríguez donde una persona realizó diecisiete requerimientos informativos relacionados con el Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla.

Al posicionar este recurso –el cual se aprobó por unanimidad– la Comisionada Ciudadana del INFO CDMX precisó que el sujeto obligado atendió de manera parcial la solicitud de información, lo anterior dado que no se pronunció respecto de cinco de los requerimientos del peticionario.

Ante la respuesta emitida por el sujeto obligado, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INFO CDMX, en específico en lo que se refiere a la atención de la planeación presupuestal anual; además de solicitar se le informara cuántas auditorías fueron realizadas al Centro en el periodo comprendido del 01 de julio de 2021 al 01 de julio de 2023.

También solicitó que se le informara si al interior del Centro se ha autorizado la venta de productos de gestión menstrual e indicar mecanismos, convenios o acuerdos para garantizar el servicio de agua potable en calidad y cantidad suficiente para consumo humano.

Al exponer este asunto, la ponencia de la Comisionada Laura Lizette Enríquez Rodríguez explicó que al analizar el caso, “en primer término se verificó que la solicitud de información haya sido turnada a las áreas administrativas con competencia para atender lo peticionado, en ese sentido, la misma se turnó entre otras, a la Dirección General de Finanzas, la cual de conformidad con el manual administrativo de la SSC pudo haberse pronunciado sobre el programa presupuestal; sin embargo no lo hizo”.

También advirtió que la solicitud de información debió turnarse a la Dirección del Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla, dado que la información solicitada guarda relación con ese Centro penitenciario; sin embargo, esto no sucedió, por lo que se determinó que el agravio del recurrente era fundado y que la respuesta en efecto fue incompleta.

En su posicionamiento, Enríquez Rodríguez consideró relevante exponer el caso porque el acceso a la información implica que todas las personas, incluyendo las que están en reclusión, tienen el derecho a buscar y recibir información.

En este recurso –detalló– la persona que solicita la información hace una serie de requerimientos que se relacionan con el funcionamiento, el presupuesto y los servicios del Centro penitenciario de los que podemos inferir que existe un interés para monitorear el actuar de este sujeto obligado en particular.

“A finales de marzo tuve la oportunidad de dar una plática en Santa Martha Acatitla con el fin de socializar el derecho de acceso a la información, el de protección de datos y enseñarles a las mujeres en situación de reclusión cómo presentar una solicitud de información y darle seguimiento. Ahí fui testigo de cómo los familiares y las organizaciones de la sociedad civil que están interesadas en velar por el derecho de las personas en reclusión, utilizan este derecho de acceso a la información para poder dar seguimiento a sus asuntos legales o monitorear la calidad de vida de sus familiares dentro de las prisiones”, enfatizó.

Enríquez Rodríguez añadió que el derecho a la información es esencial para garantizar que las personas que se encuentran en situación de reclusión tengan acceso a la justicia, que se respeten sus derechos fundamentales y que se mantenga una cierta calidad de vida dentro de las instalaciones de la prisión.

Aseguró que a pesar de las restricciones razonables que son necesarias para la seguridad de la prisión, las personas privadas de la libertad tienen el derecho de buscar y recibir información relevante para su situación en particular y para su vida en general.



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