Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/110/2024 Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México, 28 de junio de 2024
  • María del Carmen Nava Polina, Comisionada del INFO CDMX, posicionó el recurso de revisión interpuesto en contra SACMEX, identificado con el número de expediente INFOCDMX/RR.IP.2603/2024
  • El caso es relevante porque impacta al derecho de acceso a la información relacionada con la calidad del agua, señaló.


Durante la vigésima tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX), la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina posicionó el recurso de revisión interpuesto en contra del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), identificado con el número de expediente INFOCDMX/RR.IP.2603/2024.

Al exponer ante el colegiado, precisó que “el caso es relevante porque impacta al derecho de acceso a la información relacionada con la calidad del agua, sabemos que el agua es vida, es un recurso vital para la salud y bienestar de la población. En particular, está relacionado con el problema de la presunta agua contaminada en la alcaldía Benito Juárez”. En el recurso aprobado, una persona requirió información sobre el resultado del análisis realizado a una muestra de agua tomada en un domicilio de la Colonia Nápoles, de la alcaldía Benito Juárez.

En su respuesta, SACMEX sólo proporcionó detalles sobre las gestiones realizadas para asegurar la calidad del agua, que incluían recomendaciones para su uso y enlaces electrónicos a información general y videos en YouTube. Esto motivó a la persona a presentar un recurso de revisión ante el INFO CDMX, en el que manifestó como inconformidad que la información que recibió no estaba completa.

Por ello, el organismo garante local revocó la respuesta y ordenó al sujeto obligado modificar la contestación que entregó a la persona solicitante de información y emitir una nueva, en un plazo no mayor a 10 días hábiles; además se deberá incluir la entrega de la versión pública del resultado del análisis del agua solicitado, previa aprobación por su Comité de Transparencia, testando únicamente los datos personales susceptibles de protección, así como notificar a la persona sobre la nueva respuesta a través del medio de notificación que ésta haya señalado en el presente recurso de revisión. Nava Polina detalló que de acuerdo al análisis realizado por su ponencia, detectaron que la persona tenía razón en su queja, ya que SACMEX no entregó los resultados de la muestra de agua que se solicitaron.

La Comisionada explicó que durante el proceso de estudio del caso, el sujeto obligado argumentó que la información solicitada se encuentra como reservada debido a que forman parte de una investigación que lleva a cabo la Fiscalía General de Justicia capitalina por hechos con apariencia del delito de sabotaje. Sin embargo, durante el análisis se identificó que esta clasificación no estaba debidamente fundamentada ni motivada y que no se aplicó correctamente la prueba de daño necesaria para justificar la reserva de la información.

“De acuerdo con la fracción primera del artículo 185 de la ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos. Además, toda la información relacionada en posesión de los actores e instituciones públicas respecto a la calidad del agua debe ser pública y accesible, salvo las excepciones debidamente justificadas; cabe mencionar que se trata de una obligación de transparencia, ya que la fracción 24 del artículo 123 de la Ley, establece que la calidad del agua debe publicarse sin que medie solicitud de información alguna”, enfatizó.

La Comisionada también señaló que la calidad del agua está afectada por múltiples factores que incluyen la antigüedad y deterioro de la infraestructura, la contaminación por sustancias químicas y la falta de inversión en mantenimiento y renovación de las redes hidráulicas.

Se trata -dijo- de un problema colectivo que requiere la intervención del Estado mexicano a todos los niveles para garantizar el derecho humano al agua salubre y segura, tal como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución de la Ciudad de México.

“Según datos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, aproximadamente el 60% del agua que se consume en la ciudad proviene de pozos subterráneos, los cuales pueden ser susceptibles a contaminación por fuentes químicas. Se calcula que cada segundo se pierden 12,500 litros de agua debido a fugas en la infraestructura envejecida, lo que equivale al consumo diario de 10 millones de personas. Además, entre 2012 y 2023, se han registrado y atendido aproximadamente 132,174 fugas en la red pública. Sin embargo, el presupuesto para la Dirección de Detección y Atención a Fugas de Agua disminuyó de 110 millones a 15 millones de pesos entre 2019 y 2022”, añadió.

Nava Polina detalló que el INFO CDMX ha resuelto a la fecha un total de 22 recursos de revisión relacionados con la calidad del agua en la demarcación Benito Juárez, lo que subraya la importancia de este problema en la agenda pública de la capital.



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