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Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Un elemento relevante de la LTAIPRC es lo previsto en su artículo 21 en el que se establece quiénes son los Sujetos Obligados a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:


  • Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
  • Los Órganos Político Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales;
  • Los Órganos Autónomos, órganos Descentralizados y Organismos Paraestatales;
  • Las Universidades Públicas;
  • Los Partidos Políticos;
  • Los Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, Mandatos Públicos y demás Contratos Análogos;
  • Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público de la Ciudad de México, y aquellos que determine el Instituto en arreglo a la LTAIPRC.

Las personas físicas o morales que, en el ejercicio de sus actividades, coadyuven en auxilio o colaboración de las entidades públicas, o aquellas que ejerzan gasto público, reciban, utilicen o dispongan de recursos públicos, subsidios, o estímulos fiscales, realicen actos de autoridad o de interés público, estarán obligadas a entregar la información relacionada con el uso, destino y actividades al sujeto obligado que entregue el recurso, subsidio u otorgue el estímulo, supervise o coordine estas actividades, y dicho sujeto obligado, será obligado solidario de la misma al hacerla pública.


Así mismo, en el artículo 24 de la LTAIPRC se establecen las responsabilidades que de manera general deben atender los Sujetos Obligados para cumplir los objetivos de la Ley, entre las cuales se encuentran:


  • Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias, funciones, procesos deliberativos y decisiones definitivas, conforme lo señale la ley;
  • Responder sustancialmente a las solicitudes de información que les sean formuladas;
  • Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;
  • Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia;
  • Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;
  • Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;
  • Cumplir cabalmente con las resoluciones emitidas por el Instituto y apoyarlo en el desempeños de sus funciones;
  • Publicar y mantener actualizada la información pública de oficio para su disposición en internet relativa a las obligaciones de transparencia, así como tenerla disponible y en formatos abiertos, garantizando su acceso, atendiendo los principios y reglas establecidos en esta Ley;
  • Difundir proactivamente información de interés público; contar en sus respectivos sitios de internet con un portal de transparencia proactiva, que contenga información relevante para las personas de acuerdo con sus actividades y que atienda de manera anticipada la demanda de información;
  • Capacitar y actualizar de forma permanente, en coordinación con el Instituto, a sus personas servidoras públicas en la cultura de accesibilidad y apertura informativa a través de cursos, talleres, seminarios y cualquier otra forma de enseñanza que considere pertinente el sujeto obligado;
  • Contar con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la información de las personas con algún tipo de discapacidad, para lo cual podrá valerse de las diversas tecnologías disponibles para la difusión de la información pública;
  • Contar con una página web con diseño adaptable a dispositivos móviles, que tenga cuando menos un buscador temático y un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite;
  • Asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable.
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